Articulo 5446 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 544-6. Contenido

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1. La acción negatoria tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material.

2. Puede reclamarse, en el ejercicio de la acción negatoria, además de la cesación de la perturbación, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios producidos.

3. En el ejercicio de la acción negatoria no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación.

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