Articulo 5444 Código Civil de Cataluña
Articulo 5444 Código Civil de Cataluña

Articulo 5444 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 544-4. Legitimación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La acción negatoria permite a los propietarios de una finca poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género.

2. La misma acción real a la que se refiere el apartado 1 corresponde a los titulares de derechos reales limitados que comportan posesión para poner fin a las perturbaciones que los afectan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003