Articulo 544 TR. Ley Concursal
Articulo 544 TR. Ley Concursal

Articulo 544 T.R. Ley Concursal

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Artículo 544. Recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

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Los recursos contra las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia en el concurso serán los mismos que prevé la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se sustanciarán en la forma que en ella se determina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020