Articulo 5432 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 543-2. No presunción de abandono

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La voluntad de abandono debe ser expresa y no se presume por la mera desposesión.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006