Articulo 5431 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 543-1. Abandono

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La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006