Articulo 543 TR. Ley Concursal
Articulo 543 TR. Ley Concursal

Articulo 543 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 543. Cosa juzgada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020