Articulo 54220 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-20. Adquisición por ocupación
Vigente
Se pueden adquirir por ocupación:
a)Los bienes corporales abandonados indudablemente por sus propietarios que son susceptibles de apropiación por medio de un acto material.
b)Los animales que se pueden cazar y pescar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006