Articulo 54212 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 542-12. Compensación de la mala fe
Vigente
Si tanto los propietarios del suelo como los constructores actúan de mala fe, el caso se resuelve como si hubiesen actuado de buena fe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006