Articulo 54212 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 542-12. Compensación de la mala fe

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Si tanto los propietarios del suelo como los constructores actúan de mala fe, el caso se resuelve como si hubiesen actuado de buena fe.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006