Articulo 5414 Código Civil de Cataluña
Articulo 5414 Código Civil de Cataluña

Articulo 5414 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 541-4. Adquisición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los frutos en especie se adquieren por su producción cuando se separan del bien que los produce.

2. Los frutos en dinero se adquieren por su devengo y se entienden percibidos día a día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003