Articulo 5411 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 541-1. Concepto
Vigente
1. La propiedad adquirida legalmente otorga a los titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos.
2. Los propietarios conservan las facultades residuales que no se han atribuido a terceras personas por ley o por título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003