Articulo 540 Reglamento Hipotecario
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Artículo 540.

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El Registrador que sea privado de su Registro por virtud de resolución dictada en recurso de agravios o, en su caso, en pleito contencioso-administrativo, se considerará como excedente hasta que vuelva al servicio activo en la forma que determina el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947