Artículo 54 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Artículo 54. Constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Artículo 54. Constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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1. La constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 ter de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en este artículo.

2. Actuará como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.

3. La denominación del fondo vendrá seguida de la expresión «fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto».

Queda reservada la denominación de «fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto», así como sus siglas, FPEPP, a los constituidos conforme a este artículo

4. El plazo para la formalización de la escritura de constitución del fondo y para la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil será de un mes contado desde la notificación de la autorización administrativa previa. En caso contrario, transcurrido dicho plazo, quedará sin efecto la autorización previa concedida, salvo causa debidamente justificada. Una vez inscrito el fondo en el Registro Mercantil, el registrador lo comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que se proceda a su inscripción en el Registro Administrativo Especial de Fondos de Pensiones conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 bis.

5. Las modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de este tipo de fondo de pensiones deberán ser ratificadas por la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable para el cambio de denominación del fondo de pensiones y para la sustitución o nueva designación de entidad gestora o depositaria, todo ello con sujeción a los límites y requisitos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.