Articulo 54 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 54.-
Vigente
La variedad consuetudinaria denominada "estatge" confiere el derecho personalísimo e intransmisible de habitar gratuitamente en la casa, ocupando privativamente las habitaciones necesarias y compartiendo el uso de las dependencias comunes con los poseedores legítimos del inmueble, sin concurrir a los gastos, cargas y tributos que le afecten.
En lo no previsto en el párrafo anterior será de aplicación lo dispuesto en el Código civil sobre el derecho de habitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990