Articulo 54 Reglamento General de Conductores
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Artículo 54. Exenciones.

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1. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba, o la hayan superado para la obtención de cualquier otra clase de permiso, siempre que esté dentro del período de vigencia de dos años a que se refiere el artículo 53.1.

2. Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos correspondiente los que sean titulares de un permiso de conducción en vigor, o hayan superado esta prueba para su obtención, de acuerdo con lo que se expresa a continuación.

a) Los que soliciten el permiso de la clase A2 y sean titulares del de la clase A1.

b) Los que soliciten el permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase C1.

c) Los que soliciten el permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase D1.

d) Los que soliciten el permiso de la clase C + E, y sean titulares del de las clases C1 + E o D1 + E.

e) Los que soliciten el permiso de la clase D1 + E o D + E, y sean titulares del de la clase C1 + E.

3. (Suprimido)