Articulo 54 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 54. Funciones.

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Para el cumplimiento de los fines descritos en el apartado 1 del artículo anterior, el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y los operadores judiciales que participan en dicho servicio.

b) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mejora del servicio de asistencia jurídica gratuita.

c) Elaborar propuestas normativas de mejora de la prestación de asistencia jurídica gratuita.

d) Contribuir a la evaluación y seguimiento del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.

e) Reforzar la coordinación institucional, mediante el intercambio y la difusión de buenas prácticas en el ejercicio del servicio de asistencia jurídica gratuita.

f) Cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021