Articulo 54 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 54 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 54. Elaboración de guías en materia supervisora.

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1. El Banco de España podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de supervisión. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que el Banco de España seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. El Banco de España podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.

2. Las guías elaboradas por el Banco de España se referirán a las siguientes materias.

a) Evaluación de los riesgos a que las entidades están expuestas y adecuado cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina.

b) Prácticas de remuneración e incentivos de asunción de riesgos compatibles con una adecuada gestión del riesgo.

c) Información financiera y contable y obligaciones de someter a auditoría externa las cuentas anuales o estados financieros de las entidades y grupos supervisados.

d) Adecuada gestión de los riesgos derivados de la tenencia de participaciones significativas de las entidades de crédito en otras entidades financieras o empresas no financieras.

e) Instrumentación de mecanismos de reestructuración o resolución de entidades de crédito.

f) Gobierno corporativo y control interno.

g) Cualquier otra materia incluida en el ámbito de competencias del Banco de España.

3. El Banco de España podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que, sobre dichas cuestiones, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014