Articulo 54 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 54 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 54. Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

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Las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicio en el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, deberán integrarse en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016