Articulo 54 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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Articulo 54 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 54. Recursos.

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Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

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  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001