Articulo 54 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.

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Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018