Articulo 539 TR. Ley Concursal
Articulo 539 TR. Ley Concursal

Articulo 539 T.R. Ley Concursal

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Artículo 539. Proposición de medios de prueba.

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1. En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.

2. La aportación de la prueba documental no será necesaria si los documentos constasen en el concurso de acreedores, pero la parte interesada deberá designar el documento completo que proponga como prueba y señalar en qué trámite fue presentado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020