Articulo 538 TR. Ley Concursal
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Articulo 538 T.R. Ley Concursal

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Artículo 538. Cuestiones procesales.

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Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020