Articulo 538 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 538. Cuestiones procesales.
Vigente
Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020