Articulo 535 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 535. Régimen del incidente concursal.
Vigente
El incidente concursal se tramitará en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal con las especialidades establecidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020