Articulo 535 TR. Ley Concursal
Articulo 535 TR. Ley Concursal

Articulo 535 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 535. Régimen del incidente concursal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incidente concursal se tramitará en la forma establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal con las especialidades establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020