Articulo 535 Código civil
Articulo 535 Código civil

Articulo 535 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 535

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889