Articulo 533 TR. Ley Concursal
Articulo 533 TR. Ley Concursal

Articulo 533 T.R. Ley Concursal

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Artículo 533. Continuación de la tramitación del concurso de acreedores.

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1. Los incidentes concursales no suspenderán la tramitación del concurso de acreedores.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, una vez incoado un incidente, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020