Articulo 533 Código civil
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Artículo 533

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Las servidumbres son además positivas o negativas.

Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889