Articulo 5323 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 532-3. Consolidación

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1.El derecho real se extingue cuando se produce la reunión de titularidades entre los propietarios y los titulares del derecho real. La extinción también se produce con la reunión de titularidades relativas a diferentes derechos reales cuando uno grava al otro.

2.Los casos en que el presente código establece o permite la separación de patrimonios o la subsistencia autónoma de los derechos reales se exceptúan de lo establecido por el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006