Articulo 5323 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 532-3. Consolidación
Vigente
1.El derecho real se extingue cuando se produce la reunión de titularidades entre los propietarios y los titulares del derecho real. La extinción también se produce con la reunión de titularidades relativas a diferentes derechos reales cuando uno grava al otro.
2.Los casos en que el presente código establece o permite la separación de patrimonios o la subsistencia autónoma de los derechos reales se exceptúan de lo establecido por el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006