Articulo 532 Código penal
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Artículo 532.

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Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996