Articulo 5318 Código Civil de Cataluña
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Artículo 531-8. Irrevocabilidad

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1. La donación es irrevocable desde el momento en que los donantes conocen la aceptación de los donatarios o, en caso de donación verbal de bienes muebles, desde la entrega del bien si se realiza en el momento de la expresión verbal de la donación, sin perjuicio de las causas a que se refiere el artículo 531-15. 1

2. Los donantes no pueden revocar las donaciones motivadas por colectas públicas o benéficas a partir del momento en que manifiestan públicamente su voluntad de dar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003