Articulo 53116 Código Civil de Cataluña
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Artículo 531-16. Donación condicional y a plazo

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1. Pertenecen a los donantes, en la donación sometida a condición suspensiva, los frutos y rentas del bien dado mientras aquella está pendiente de cumplimiento. En este caso, los sucesores de los donatarios no adquieren ningún derecho sobre el bien si en el ínterin estos mueren.

2. Los donatarios o sus sucesores, en la donación sometida a plazo o condición resolutoria, hasta el vencimiento del plazo o hasta el cumplimiento de la condición, adquieren los frutos y rentas del bien o el derecho dados.

3. Las cargas, condiciones y reversiones impuestas por los donantes y, en general, las determinaciones que, con carácter real, configuren o limiten el derecho de los donatarios, incluso cuando no hayan sido aceptadas por los favorecidos, surten efectos, de acuerdo con las normas generales de oponibilidad de derechos a terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003