Articulo 53110 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 531-10. Capacidad de los donantes

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Puede dar quien tiene capacidad de obrar suficiente para disponer del objeto dado y poder de disposición sobre este.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006