Articulo 530 Código civil
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Artículo 530

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La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889