Articulo 53 Transparencia pública
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Artículo 53. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.

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Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4.

1. Muy graves:

a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Graves:

a) La falta de contestación al requerimiento de información.

b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).

c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Leves:

a) El retraso injustificado en el suministro de la información.

b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015