Articulo 53 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 53.
Vigente
Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985