Articulo 53 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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Artículo 53. Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

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1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:

- su Parlamento,

- su Gobierno,

- su Jefe de Estado, o

- un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.

2. Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.

3. Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.

4. Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016