Articulo 53 Reglamento de Explosivos
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Artículo 53. Controles de entrada y salida.

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1. Solo se permitirá la entrada o salida en fábricas a las personas o cosas que gocen de autorización al efecto y previas las verificaciones o controles que resultasen oportunos.

2. El acceso en una fábrica de explosivos de personas ajenas a ella requerirá su registro en un libro de visitas habilitado al efecto, previa la identificación correspondiente.

3. Dichas personas serán informadas de las condiciones generales de seguridad y del plan de evacuación, y durante su permanencia en el mismo deberán estar acompañadas por un empleado a cuyas instrucciones deberán atenerse escrupulosamente, salvo que su presencia, por razón de inspección o de su actividad, implique la estancia continua o frecuente, en cuyo caso deberán atenerse a las normas e instrucciones que les sean facilitadas previamente por la dirección técnica o el encargado.