Articulo 53 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 53. Objeto y finalidad.

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1. Se crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano colegiado, con el fin de impulsar una adecuada coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita entre todas las administraciones públicas con competencias en materia de Administración de Justicia, así como con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

2. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se adscribe al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021