Articulo 53 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Articulo 53 Ordenación, s...de crédito

Articulo 53 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponderá al Banco de España supervisar el cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las normas sobre idoneidad, remuneraciones y responsabilidad en la gestión de riesgos, así como de las demás normas sobre gobierno corporativo previstas en el Título I y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014