Articulo 53 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 53. Complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad.

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En los niveles educativos anteriores a la universidad, el nivel de complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes incluidos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia será el que a continuación se indica, con independencia del puesto de trabajo concreto que se desempeñe.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 26.

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, con condición de Catedrático: 26.

Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: 24.

Profesores de Música y Artes Escénicas: 24.

Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 24.

Maestros: 21.

Los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas declaradas a extinguir a que hace referencia el punto 7 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, conservarán el nivel de complemento de destino que con anterioridad tuvieron asignados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995