Articulo 53 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.

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Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018