Articulo 53 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.

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Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, la representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007