Articulo 53 General de Salud Pública
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Artículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.

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El personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas de esta ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011