Articulo 53 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 53 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo cincuenta y tres

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El régimen retributivo de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por ley y estarán equiparados en retribuciones a los miembros de la Carrera Judicial. Asimismo gozarán, en los términos legales, de la adecuada asistencia y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982