Articulo 53 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita.

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Las partes en el proceso de exequátur podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015