Articulo 53 Convención sobre Derechos del Niño
Articulo 53 Convención so...s del Niño

Articulo 53 Convención sobre Derechos del Niño

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se designa depositario de la presente Convención al Secretario general de las Naciones Unidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991