Articulo 528 Reglamento Hipotecario
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Artículo 528.

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Para que proceda la aprobación de la fianza hipotecaria será indispensable que, capitalizada al 3 por 100 la renta anual que produzca el inmueble, según la certificación expresada en el artículo 526, resulte con un valor en venta que exceda al doble del que representen todas las cargas que tuviere, incluso la de la nueva fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947