Articulo 525 Reglamento Hipotecario
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Artículo 525.

Vigente

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La fianza con garantía de fincas se constituirá mediante escritura pública de hipoteca, que otorgará el que fuere dueño del inmueble por la cantidad que corresponda y un 50 por 100 más para costas y gastos, en su caso, expresándose que queda a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado para responder del buen desempeño del cargo por el Registrador.

Otorgada la escritura, se presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947