Articulo 5216 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 521-6. Continuidad en la posesión

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1.Se presume que los poseedores han poseído un bien de forma continuada desde que adquirieron su posesión y pueden unir su posesión a la de sus causantes.

2.Se presume que los poseedores mantienen el mismo concepto posesorio que tenían cuando adquirieron la posesión.

3.Se entiende que la posesión es continuada aunque su ejercicio esté impedido o interrumpido temporalmente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 521-8.e.

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