Articulo 521 TR. Ley Concursal
Articulo 521 TR. Ley Concursal

Articulo 521 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 521. Derecho procesal supletorio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020