Articulo 52 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 52 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 52. Gases medicinales.

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1. Los gases medicinales se consideran medicamentos y están sujetos al régimen previsto en esta ley, con las particularidades que reglamentariamente se establezcan.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.6, las empresas titulares, fabricantes, importadoras y comercializadoras de gases medicinales licuados podrán suministrarlos, conforme determinen las autoridades sanitarias competentes, a los centros de asistencia sanitaria, de atención social a los pacientes con terapia respiratoria a domicilio, así como a los establecimientos clínicos veterinarios legalmente autorizados. A tales efectos, se entenderá por gases medicinales licuados el oxígeno líquido, nitrógeno líquido y protóxido de nitrógeno líquido así como cualesquiera otros que, con similares características y utilización, puedan fabricarse en el futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015