Articulo 52 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 52 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 52.

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El Registro Civil Central estará a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los encargados del Registro Civil de Madrid. La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará las funciones que correspondan a cada Encargado.

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